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Juicio No: 09133201500110 Casillero No: 2101
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Para: henrryjose1970@gmail.com
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Subject: Juicio No: 09133201500110 Casillero No: 2101
Date: Fri, 11 Dec 2015 17:31:22 -0500
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Subject: Juicio No: 09133201500110 Casillero No: 2101
Date: Fri, 11 Dec 2015 17:31:22 -0500
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSEJO DE LA JUDICATURA
Juicio No: 09133201500110
Casilla No: 2101
A: GUEVARA ELIZALDE ROBERT DR
Dr / Ab:
Casilla No: 2101
A: GUEVARA ELIZALDE ROBERT DR
Dr / Ab:
En el Juicio Especial No. 09133201500110 que sigue [GUEVARA ELIZALDE ROBERT DR] en contra de [MUÑOZ MORA DARWIN AB. FISCAL, CAPITAN CASTRO IBARRA FRANKLIN ISRAEL, GUZMAN ORDOÑEZ DIRCE MARIA DRA. JUEZ PENAL DE CONTRAVENCIONES, OYOLA LOAYZA MARTHA DE JESUS] hay lo siguiente:
RELACIÓN: En esta fecha y ante los señores Dr. Víctor Fernández Álvarez, Ab.Mario Blum y Dra Ivon Nuñez de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, con la intervención de la suscrita Abogado Manuel Hurtado se hizo la relación de la presente causa. ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS No. 0 010-2015 PONENCIA: Dr. VICTOR FERNANDEZ ALVAREZ Guayaquil, 11 de DICIEMBRE del 2015; las 12h31 VISTOS: La Acción Constitucional de Hábeas Corpus No. 0110-2015 propuesta el 9 de diciembre del 2015 por el Dr. ROBERT GUEVARA ELIZALDE en contra de la Dra. DIRCE MARIA GUZMAN ORDOÑEZ, Juez Penal de Contravenciones de Daule, en virtud del sorteo realizado correspondió su conocimiento a los infrascritos Jueces de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas y siendo su estado el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y VALIDEZ PROCESAL.- La jurisdicción y la competencia están radicadas en esta Sala de conformidad con lo dispuesto en los arts. 89, último inciso y 178, numero 2 de la Constitución de la República; numeral 1 del art. 44 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; numeral 1 del art. 208 del Código Orgánico de la Función Judicial y la Resolución No. 037-2014 del 28 de febrero del 2014, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura que creó la Sala Especializada de lo Laboral a la que pertenecemos lis infrascritos Jueces y la razón de sorteo que obra a fs. 30 de los autos y no habiéndose omitido alguna de las normas comunes a todo procedimiento constitucional previstas en los arts. 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, concordante con lo determinado en el art. 44 del precitado cuerpo de Leyes y habiéndose cumplido el trámite correspondiente a la naturaleza de la causa constitucional que se está juzgando, el proceso es válido.- SEGUNDO: PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES.- La presente resolución tiene como fundamento lo consagrado en la Constitución de la República, los Instrumentos Internacionales y la Legislación Nacional pertinente: Constitución de la República: art. 75: Norma que: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión…”; art. 76: Que previene que en todo proceso en que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso, con las garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes;… 4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación a la Constitución o la Ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria;… 7. Que establece que el derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías; “a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado de procedimiento;… c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones; d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas en la Ley;… h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra; …l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos; m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.”; art. 82: Que norma: El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencias de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes; art. 86, número 1: Que dispone que “Cualquier persona , grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución.”; art. 89: Que impone que “La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia qu deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata. En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera aplicable. Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso de interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia.”. art. 424: Que dispone “La Constitución es la norma suprema que prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario, carecerán de eficacia. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.”: art. 439: Que impone “Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.”; El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que norma: art. 2: 2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter. 3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que: a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aún cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales; b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial; La Declaración Universal de los Derechos Humanos, que norma: art. 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. art. 9: Nadir podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. art. 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oído públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. art. 11: 1. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, que norma: art. 7. Derecho a la Libertad Personal: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo en las causas y por las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueren ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.”; y el art. 8, Garantías Judiciales: 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:… b. Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c. Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d. Derecho del inculpado a defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e. Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f. Derecho a la defensa de interrogar a los testigos presente en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g. Derecho a no ser obligado a declarar sobre sí mismo ni a declararse culpable, y h. Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.” La Resolución dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia el 19 de marzo del 2009, publicada en el R. O. No. 565 del 7 de abril del mismo año, que considera:…” Que la competencia para conocer estas acciones corresponde a las juezas o jueces de primer nivel de la Función Judicial, salvo los casos en que la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, en cuyo caso, de conformidad con el inciso final del art. 89 de la Constitución de la República, si n competentes en primera instancia, cualquiera de las Salas de las Cortes Provinciales de Justicia…” Resolviendo que “… los recursos de apelación que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por las Salas de las Cortes Provinciales, dentro de los recursos de hábeas corpus propuestos de conformidad con el último inciso del art. 89 de la Constitución de la República, serán conocidos previo sorteo, por cualquiera de las Salas que conforman la Corte Nacional de Justicia” y, conforme al principio de imparcialidad prescrito en el art. 9 del Código Orgánico de la Función Judicial, se deberá resolver el presente trámite de garantía, sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley y los elementos probatorios aportados por las partes; concordante con lo impuesto en el literal k) del numeral 7 del art. 76 de la Constitución de la República.- TERCERO.- Pretensión de la actora. Antecedentes. Fundamentos de hecho.- 3.1.Señala la accionante que el 2 de diciembre del 2015 a las 16h00 ejerciendo su profesión en la ciudad de Daule, bajó a una tienda del sector a tomar una cola aparecieron policias sin boleta de captura ni orden judicial dictada por el juez competente para aprehenderla .Interviniendo en su aprehensión sin competencia alguna el señor Agente Fiscal Darwin Muñoz Mora en compañía del capitán Castro Ibarra Franklin. Existiendo abuso de la fuerza policíal, no se le mencionaron los cargos que motivaban su detención. Por lo que fue condenada a 15 días de prisión entre otras penas. CUARTO: SUSTANCIACIÓN.- La Sala avocó conocimiento de la acción mediante el auto dictado el día 9 de diciembre del 2015 a las 15h42, disponiendo que se cite con la acción a la Dra. Dirge Maria Guzmán Ordoñez .y convocando a la audiencia pública para el día 10 de diciembre del 2015 a las 13H00 la que se realizó con la presencia de la recurrente acompañada de su defensor y de los accionados, diligencia en la que el Ab. Robert Guevara Elizalde en representación de la accionante expuso los motivos en que se sustenta su acción, le concedió la palabra al señor Fiscal abogado Darwin Muñoz Mora, quien manifestó que existe el parte policíal de fecha 2 de diciembre del 2015 a las 16h15 en el que se narra los hechos como ocurrió en realidad, por escándalo en las instalaciones de la Unidad Judicial Penal del Guayas, Daule y se procedió a aprehender a la accionante conforma a la constitución y a la ley. El artículo 526 del Código Orgánico Integral Penal facultad a cualquier persona a aprehender a la persona sospechosa de delito flagrante y entregarlo de inmediato a la Policía Nacional. En consecuencia en 24 horas se la puso a orden de autoridad competente y fue juzgada el 3 de diciembre del 2015, en la que se la condenó a 15 días de privación de la libertad y cinco días de trabajo comunitario y al pago de $ 88.50 dólares. Además se cumplió con el debido procedimiento, no se han violentado derechos constitucionales de la accionante. Posteriormente intervino la Dra. DIRCE MARIA GUZMAN ORDOÑEZ, Juez Penal de Contravenciones de Daule, que señala: Que efectivamente existe causa No. 00836-2015,por contravención en contra de la abogada Martha de Jesus Oyola Loayza, en que se tramito y se resolvió conforme consta en el expediente , no existe violación de derechos constitucionales, ni legales. Ambas partes hicieron uso de la réplica y se escuchó a la accionante quien volvió a manifestar que fue detenida ilegalmente, en forma arbitraria, sin orden de detención girada por juez competente. El tribunal con la finalidad de esclarecer los hechos proceda a tomar la versión del señor capitán FRANKLIN ISRAEL CASTRO IBARRA, quien al ser preguntado por el Tribunal Constitucional, cuantos parte existen sobre este asunto, informa que son dos partes, el uno al momento de la detención en donde se narran los hechos de fecha 2 de diciembre del 2015 y el otro parte es de fecha 4 de diciembre del 2015 de las 11h 12, en que no se recibió a la ciudadana Martha Oyola Loaiza por cuanto está mal dirigido el oficio y se mantuvo ala accionante en las oficinas de espera de detención de usuarios de la Policía Judicial de Daule. Al ser preguntado si existió orden de detención en contra de la abogada Martha Oyola Loayza, afirmó que fue por orden verbal del Juez Tierra dispuso que se proceda a su aprehensión basado en la figura delictiva de contravención. Y señalo que no existió orden escrita.-QUINTO: ANÁLISIS, ARGUMENTACIÓN JURÍDICA. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- 5.1. El artículo 89 de la Constitución de la Republica señala que la acción de Hábeas Corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentra privado de ella en forma ilegal, arbitraria o ilegitima por orden de autoridad pública. En concordancia con el artículo 45 de la Ley Orgánica de Garanticas Jurisdiccionales y Control Constitucional literales B y D, cuando no se exhiba la orden de privación de libertad y cuando se hubiere incurrido en vicios de procedimiento en la privación de libertad. 5.2.- En el presente caso al momento de la detención de la accionante no existía orden de privación de su libertad por autoridad competente. Además se violentó el debido proceso, lo cual es corroborado con la versión del capitán de policía Franklin Castro Ibarra, que obra a fs.81 vta. del proceso y de su exposición en el momento de la audiencia pública, que fue por orden de Juez Penal de Daule de apellido Tierra quien lo dispuso en forma verbal, ante cuya autoridad se llevó a la recurrente, de lo cual deduce este tribunal que no había flagrancia, porque al haberla correspondía instalar la audiencia correspondiente y calificarla dando paso a las medidas cautelares en la fórmula de juicio, que el Código Orgánico integral Penal ordena instaurar para evitar la arbitrariedad en las privaciones de libertad, pero al no ocurrir se mantuvo privada sin la orden por escrito el juez Penal nombrado, vulnerando el derecho de libertad, nuestra constitución en el artículo 77, No 2 señala en su parte pertinente: NINGUNA PERSONA PODRA SER ADMITIDA EN UN CENTRO DE PRIVACION DE LIBERTAD SIN UNA ORDEN ESCRITA EMITIDA POR JUEZA O JUEZ COMPETENTE SALVO DELITO FLAGRANTE”, lo que agravo la situación jurídica porque estuvo detenida en las condiciones ilegitimas que declaro su aprehensor capitán de policía Franklin Castro Ibarra.5.3.- A Fs. 84 a 98 del proceso aparece el expediente No.71-2015 de fecha 3 de diciembre del 2015, por daño a bien ajeno contra el ciudadano Rene Jaramillo Estupiñan, en el que no se encuentra procesada la accionante por el hecho ocurrido en el Juzgado Penal de Daule en el que consta parte policía y no se menciona, no aparece el nombre de la abogada accionante, dicho proceso se encuentra en trámite.. SEXTO; RESOLUCIÓN.- Del análisis de lo manifestado por el Presidente del Tribunal recurrido así como de la documentación entregada durante la audiencia celebrada el 10 de diciembre del 2015 en la hora señalada. ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se concede la acción constitucional de Hábeas Corpus propuesta por MARTHA DE JESUS OYOLA LOAYZA, se le concede la inmediata libertad gírese la boleta de excarcelación. Cúmplase con lo dispuesto en el numeral 1 del art. 25 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, debiéndose remitir por Secretaría en el término de tres días de la ejecutoria este pronunciamiento, la copia certificada del mismo a la Corte Constitucional. Publíquese y notifíquese.-
f: BLUM AGUIRRE MARIO ALBERTO, JUEZ/A; FERNANDEZ ALVAREZ VICTOR RAFAEL, JUEZ/A; NUÑEZ FIGUEROA IVONNE ELIZABETH, JUEZ/A
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
HURTADO FLORES MANUEL ANTONIO
SECRETARIO/A
SECRETARIO/A
LOS DIAS 02 Y 03 DE DICIEMBRE DEL 2015, LES TOCÓ REÍR A TODO PULMÓN, LOS DEFENESTRADOS CELEBRARON A LO GRANDE, POR LA ILEGAL DETENCIÓN DE LA ABOGADA MARTHA OYOLA, AL VERLA ESPOSADA CUAL SI HUBIERA SIDO UNA DELINCUENTE, TRAGEDIA QUE LE TOCÓ EN SILENCIO, PERO DESPUÉS DE LA AUDIENCIA DE HABEAS CORPUS CELEBRADA EL DIA JUEVES 10 DE DICIEMBRE DEL 2015, EN LA QUE SE LA DECLARÓ INOCENTE, SUS COBARDES ACUSADORES LE ROGABAN, POR FAVOR ABOGADA NO NOS HAGA DAÑO, PERDOOOOOOOON, PERDOOOOOON, NO LO VOLVEMOS A HACER. FALSOS, FARISEOS, HIPOCRITAS, JUDAS, DE LA REAL JUSTICIA, A LA CARCEL.
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